IX ÉPOCA

2.5.09

¡Prohibido girar a la izquierda!


Esta Escuela de Artes y Oficios la quiere, el señor alcalde Abel Caballero, transmutar en sede de la biblioteca central. No acierta el alcalde ni padiós.
Esta institución, casi centenaria, requiere algo más de atención, y seguir con su cometido. Esta institución guarda una espléndida biblioteca que por falta de sensibilidad política sigue sin estar disponible para la ciudadanía.

Hay en la ciudad suficientes edificios pendientes de asignarles una función, también solares vacíos dónde edificar.

Como bien reza la pancarta: los referentes de la ciudad, en manos de esta bifálica corporación, se vuelven de una fragilidad angustiante.

Y, por si no lo tenemos claro, ¡nos prohíben girar a la izquierda! Media vueeeelta a la derecha, Arrrr.

Asco, señor Caballero, es lo que producen sus genialidades: asco.

9 comentarios:

Anónimo dixo...

Como ex alumna de la escuela agradezco que habrá este tema de interés público. No hace mucho tiempo que se emitió un INFORME JURÍDICO SOBRE LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS por M&T (Consultores Jurídicos y Empresariales Asociados)- 986 43 64 99-, que dice:


Sometido a nuestra consideración las consecuencias que se podrían producir si se trasladara la mencionada institución a otro domicilio distinto del que le ha sido concedido mediante la donación de D. José García Barbón en 1904.

Ciñéndose estrictamente a las cláusulas que rigen la donación a la Ciudad de Vigo y a su término municipal, ha de convenirse que los edificios descritos en el exponendo tercero de la escritura otorgada por D. José García Barbón ante el Notario de esta Ciudad D. Casimiro Velo de la Viña el 27 de octubre de 1904, determina su destino, exclusivamente para Escuela de Artes y Oficios dedicada a la formación de obreros y mujeres de Vigo y su término municipal, siendo de destacar, por su importancia resolutoria las cláusulas segunda, sexta y décima, en las que el donante hace constar:

“Segunda.- Queda obligado el Ayuntamiento de Vigo a facilitar en los edificios donados enseñanza gratuita, técnica al obrero y a la mujer y a sostener en éstos o en otro local adecuado la biblioteca pública. Si el Estado o la Provincia atendieran convenientemente a dichas necesidades, estará el municipio relevado de hacerlo.

Sexta.- No podrá el municipio enajenar ni gravar los predios donados, ni disponer de la posesión civil de los mismos.

Décima.- Si el Estado, por virtud de leyes o disposiciones de carácter o interés público que puedan llegar a dictarse, se incautare en algún tiempo de los predios donados para enajenarlos libremente o para darles un destino cualquiera que no sea el de la enseñanza técnica del obrero o de la mujer, quedará ipso facto revocada esta donación y aquéllos pasaran a ser propiedad de la persona que, acreditando ser pariente del Sr. otorgante, reclame primeramente su derecho ante los Tribunales llamados a declararlo”.

Desde la perspectiva jurídico-legal, nos encontramos ante una donación condicionada intervivos con causa onerosa (art. 622 CC), cuyo contenido ha sido aceptado por el donatario, momento en el que se ha perfeccionado la misma (art. 623 CC), pudiendo ser revocada por el donante o por sus derechohabientes cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso (art.647 CC).

Al regularse este tipo de donaciones por las reglas de los contratos, conforme dispone el mencionado art. 622 CC, habrá de remitirse su cumplimiento a tenor de los dispuesto en el art. 1091 del mismo cuerpo legal, según el cual las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes; que viene a recoger el viejo principio del Derecho Romano “pacta sum servanda” siendo intranscendente que las obligaciones del donatario haya nacido de un contrato o de un cuasicontrato (art. 1098 CC).

Pero aún en el supuesto que la donación reservara sus efectos para después de la muerte del donante D. José García Barbón, que no es el caso, habría de regirse por las reglas establecidas para la secesión testamentaria (art. 620 CC), las cuales vienen previstas en el art. 657 y siguientes del Código Civil, siendo de destacar el contenido del art. 675 del mismo, según el cual toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, al no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará la que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.

Habida cuenta que en la cláusula séptima de la donación se detalla el destino de cada estancia, la alteración de las condiciones de la donación dejarían sin efecto la misma, por lo que trasladar las aulas y talleres de enseñanza dejaría sin efecto la donación, retornando la propiedad del edificio al heredero de José García Barbón que lo hubiera reclamado en primer lugar, en base a que la biblioteca pública a que hace referencia la donación es un servicio del que se puede prescindir, siempre que se ofrezca para ello otro lugar oportuno, pero no que se pueda desplazar del mismo los destinados a la enseñanza de obreros y mujeres de Vigo, sin que pueda operar en este caso la prescripción adquisitiva extraordinaria prevista en el art. 1959 del CC, por impedírselo lo dispuesto en el art. 1942 del mismo cuerpo legal, en relación con lo previsto en los arts. 444 y 447 de dicho código, ninguno de los cuales es de aplicación en el supuesto de una donación condicionada de un bien inmueble, otorgada al pueblo de Vigo con todos los requisitos legales, como es el caso, en cuya consecuencia consideramos conveniente que se publique el texto de dicha donación para conocimiento de todos los beneficiarios de la misma y para la población en general.

Vigues dixo...

en lugar de afiliarse ao NON, por qué non se intenta negociar a construcción dun novo edificio ou a rehabilitacion dun exhistente para asi poder ter espazo suficiente na Escola de Artes e Oficios e poder impartir os cursos en mellores instalacións???

que pasa?? que iso non provoca desgaste político??

Tranquilos, que ao mellor salta a nova Presidenta da Autoridade Portuaria para botarvos unha man.

Anónimo dixo...

Non digo nada, por ó mellor dame á risa, i teño problemas. Que aqui manda carallo tamén.

MIRA QUE ERES LINDA dixo...

Tranquilos que todo e fume do farolero Abel, pra que non se fale da crise e das ruas da cidade e de como estan as ruas do rural.

A Carmeliña, sigue a chorarlle pra que a coloque eiqui, seica en Madri non a queren, xa lle veron o plumeiro.

Anónimo dixo...

Renunciouse o AVE 2012. Renunciouse o proyecto Moneo. Renunciose…. Dentro de pouco renunciarase a Biblioteca na Escola de Artes, esta última renuncia, lóxicamente, por oherencia. ¿Mira que non hay sitios donde poñela!. Por ejemplo na ETEA ¿ou é que os de Teis somos de segunda fila?.

Cocheno dixo...

Non sei se a "Carmeliña" seguirá a chorar, o que sí vexo é que as vellas chismosas seguen co comadréo de chismosas que son.

Teiseiro, e tí pensas que os de Coruxo e Saians imos atravesar todo Vigo para ir a ver un libro?....alomenos busca un sitio que nos quede na metade do camiño a todos, hom.

A Escola de Artes hai que dinamizala e poñela a funcionar coma nos seus tempos, que iso parece un aparcadoiro da terceira idade.

Alumna da Escola de Artes dixo...

Checheno ou cocheno, millor e poñer a tua concellaliña que cambiaron polo Dosio pra nos de unhas clases de como aprender a facer pallas as vellas como fixo ai un meses cos cartos de todos. Vaite pra Iran, que alí estades mellor os do bloque

Anónimo dixo...

Que lástima que na Escola de Artes xa non dean "Ampliación de 1ª Enseñanza!

Anónimo dixo...

López Atrio, López Atrio, … como se te vio el plumero. No eres de fiar, nos dices unas cosas a los alumnos y luego votas con la manito baja. Como la niñita tonta que cuando mamá la regaña se excusa diciendo “yo no fui” mientras sigue encogida en un rinconcito del pasillo. Para aprobarlo con el voto de calidad del “alcalde” y el apoyo del “tenente”, bien pudiste ausentarte. El único listo fue Carlos Font que se marchó, sin esperar por David Regades, con la excusa de ir a la reunión del pesoegalego.